XIX Contrato Colectivo

DÉCIMO NOVENO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO
ENTRE LA ASOCIACIÓN COLEGIO AMERICANO DE GUAYAQUIL
Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES CONTRATANTES, LA REPRESENTACIÓN, EL DOMICILIO, LOS TRABAJADORES AMPARADOS, EL NÚMERO DE TRABAJADORES Y AFILIADOS Y DEL PLAZO

ART. 1.- PARTES CONTRATANTES
ART. 2.- REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO, DEL COMITÉ DE EMPRESA Y
CREDENCIALES
ART. 3.- DOMICILIO
ART. 4.- TRABAJADORES AMPARADOS BAJO ESTE CONTRATO
ART. 5.- NÚMERO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO Y AFILIADOS AL
COMITÉ DE EMPRESA
ART. 6.- PLAZO

CAPÍTULO II
DE LA ESTABILIDAD, LA SUSPENCIÓN VENTA O CESIÓN, LA OBLIGACIONES DEL COLEGO, DEL PAGO TOTAL DE LIQUIDACION Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO


ART. 7.- ESTABILIDAD
ART. 8.- SUSPENSIÓN, VENTA, CESIÓN, ETC.
ART. 9.- OBLIGACIONES DEL COLEGIO
ART.10.- PAGO TOTAL DE LIQUIDACIÓN
ART.11.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

CAPÍTULO III
DE LAS CLASES DE CONTRATOS

ART.12.- CLASES DE CONTRATOS
ART.13.- CONTRATOS DE PRUEBA
ART.14.- CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO
ART.15.- CONTRATOS EVENTUALES
ART.16.- CONTRATOS OCASIONALES
ART.17.- CONTRATOS POR OBRA CIERTA
ART.18.- CONTRATOS A PLAZO FIJO
ART.19.- CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO IV
DE LAS SECCIONES, LAS JORNADAS Y HORARIO DE TRABAJO, EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES, LAS VACACIONES Y EL IMPEDIMENTO PARA EL TRABAJO


ART.20.- SECCIONES DEL COLEGO AMERICANO DE GUAYAQUIL
ART.21.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
ART.22.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES
ART.23.- DÍAS LABORABLES
ART.24.- VACACIONES
ART.25.- SUBSIDIO POR IMPEDIMENTO PARA EL TRABAJO

CAPÍTULO V
DE LOS BENEFICIOS Y AYUDAS SOCIALES

ART.26.- AYUDAS DE ESTUDIOS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
ART.27.- UNIFORMES
ART.28.- TRANSPORTE GRATUITO
ART.29.- COMIDA
ART.30.- SEGURO DE LOS TRABAJADORES
ART.31.- COMISARIATO
ART.32.- SUBSIDIO FAMILIAR
ART.33.- GUARDERÍA
ART.34.- PERMISO PAGADO POR MATRIMONIO
ART.35.- AYUDA TERAPÉUTICA
ART.36.- AYUDA MORTUORIA
ART.37.- DEFENSA DE LA GUARDIANÍA
ART.38.- INSTRUMENTOS O HERRAMIENTAS DE TRABAJO
ART.39.- BENEFICIOS DE ESTE CONTRATO

CAPÍTULO VI
DEL RECONOCIMIENTO MUTUO, LA SEDE SOCIAL, LA CORRESPONDECIA, LAS CUOTAS SINDICALES, LOS DESCUENTOS POR MULTAS, LA CERTIFICACIÓN, LA PROPAGANDA, LA CONTRIBUCION DEL COLEGIO Y EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ART.40.- RECONOCIMIENTO MUTUO
ART.41.- SEDE SOCIAL
ART.42.- CORRESPONDENCIA
ART.43.- CUOTAS SINDICALES
ART.44.- DESCUENTO EN MULTAS
ART.45.- CERTIFICACIÓN
ART.46.- PROPAGANDA
ART.47.- CONTRIBUCIÓN NO REEMBOLSABLE
ART.48.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

CAPÍTULO VII
DE LAS REMUNERACIONES, LA JUBILACIÓN Y LA SEPARACIÓN O RENUNCIA DEL TRABAJADOR

ART.49.- REMUNERACIONES
49.1.- REMUNERACIONES DEL PERSONAL
49.2.- CATEGORÍAS, DEDICACIÓN DOCENTE, BONIFICACIÓNES
49.2.1.- CATEGORÍAS
49.2.2.- BONIFICACIONES ADICIONALES
ART.50.- JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
ART.51.- SEPARACIÓN, RETIRO O RENUNCIA VOLUNTARIA

CAPÍTULO VIII
CONSIDERACIONES FINALES: DISTRIBUCIÓN DE ESTE CONTRATO Y MONEDA DE CURSO LEGAL

ART.52.- DISTRIBUCIÓN DE ESTE CONTRATO
ART.53.- MONEDA DE CURSO LEGAL



CAPÍTULO I


DE LAS PARTES CONTRATANTES, LA REPRESENTACIÓN, EL DOMICILIO, LOS TRABAJADORES AMPARADOS, EL NÚMERO DE TRABAJADORES Y AFILIADOS Y DEL PLAZO

ART. 1.- PARTES CONTRATANTES El presente Décimo Noveno Contrato Colectivo de Trabajo que celebran las partes establece las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, las relaciones laborales entre la Asociación Colegio Americano de Guayaquil, a quien en adelante se la denominará El Empleador o el Colegio, y el Comité de Empresa de los Trabajadores de la Asociación Colegio Americano de Guayaquil, a quien en adelante se le denominará El Comité.

ART. 2.- REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO, DEL COMITÉ DE EMPRESA Y CREDENCIALES La Asociación Colegio Americano de Guayaquil designa al Presidente del Directorio, o a quien administrativa o legalmente lo subrogue, o a quien delegue como su representante legal en todo asunto judicial, extrajudicial, administrativo, etc., que se promueva a causa de las relaciones de trabajo o a consecuencia de la aplicación de este contrato. Para los mismos efectos, el Comité designa como su representante legal al Secretario General o a quien haga sus veces o a las personas que deleguen debidamente acreditadas. Para el desempeño de las Comisiones que designen las partes, será credencial suficiente, por parte del Comité de Empresa la comunicación suscrita por el Secretario General y Secretario de Actas y Comunicaciones, y por parte del Colegio, el representante legal.

 ART. 3.- DOMICILIO Para los efectos de este instrumento, las partes señalan como su domicilio la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador, lugar donde se regirán las estipulaciones de este Contrato y se someten para la ejecución a las Leyes de Trabajo.

ART. 4.- TRABAJADORES AMPARADOS BAJO ESTE CONTRATO Este Contrato comprende y ampara a todos los funcionarios estables del Colegio Americano de Guayaquil, contratados según las leyes ecuatorianas. Se exceptúan los siguientes: a) Los contratados acorde con lo determinado en los literales: a, b, c, d, e, y f del Art. 14 del Código del Trabajo y los de reemplazo. b) El personal extranjero, los profesores extranjeros y los profesores agregados. c) Los contratados a plazo fijo. d) Los funcionarios que ejercen los siguientes cargos: Director General, Rector de Secundaria, Vicerrector de Secundaria, Director de Primaria, Sub-Director de Primaria, Director de Pre-Primaria, Administrador, Auditor, Contador General, Asistente del Director General, Coordinador General, Directores del Departamento de Inglés, Director Financiero, Director Administrativo, Jefe de Personal, Jefe de Compras y Jefe de Mantenimiento y demás cargos administrativos que se crearen. En cuanto a los funcionarios declarados en este literal d) se los excluye en razón del mejor tratamiento económico del que son objeto, que compensa los beneficios previstos en este Contrato y por cuanto están incursos en lo establecido en el Art.36 del Código de Trabajo.

ART. 5.- NÚMERO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO Y AFILIADOS AL COMITÉ DE EMPRESA Para los fines previstos en el Art. 246 del Código de Trabajo, el Colegio declara que el número de sus trabajadores es de ciento cuarenta (140); por su parte, el Comité declara que el número de sus afiliados es de cincuenta y cuatro (52), las cifras antes indicadas son a la fecha de suscripción de este Contrato. Si apareciere un número mayor de trabajadores o se celebraren posteriores nuevos contratos individuales de trabajo, a todos ellos se extenderá la vigencia, derechos y obligaciones de este Contrato; esto es, de acuerdo a las limitaciones de este Contrato.

ART. 6.- PLAZO Este Décimo Noveno Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de dos años contados a partir del 1 de Septiembre del 2011. Cuando menos noventa días antes de la fecha de terminación del plazo arriba establecido, el Comité de Empresa presentará a consideración del patrono o empleador, el proyecto del Vigésimo Contrato Colectivo de Trabajo, cuya vigencia comenzará al vencimiento del plazo del presente Contrato. Todos los nuevos derechos y prestaciones que concede a los trabajadores el Vigésimo Contrato Colectivo serán adquiridos a partir del 1 de Septiembre de 2013. Las discusiones del nuevo proyecto se iniciarán treinta días después de su presentación por el Comité, a fin de que en los sesenta días siguientes se pueda terminar la negociación del Vigésimo Contrato Colectivo de Trabajo. Mientras no se suscriba el Vigésimo Contrato Colectivo de Trabajo, seguirá vigente en forma prorrogada este Décimo Noveno Contrato Colectivo de Trabajo.

CAPÍTULO II


DE LA ESTABILIDAD, LA SUSPENSIÓN VENTA O CESIÓN, LA OBLIGACIONES DEL COLEGO, DEL PAGO TOTAL DE LIQUIDACION Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ART. 7.- ESTABILIDAD Todos los trabajadores de contrato estable del Colegio Americano de Guayaquil, amparados por este convenio, gozarán de una estabilidad de dos años de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior de éste contrato. Las partes acuerdan que el Empleador no despedirá intempestivamente, ni desahuciará a ningún trabajador estable amparado en este contrato, salvo los casos del Art. 172 del Código del Trabajo. Para proceder al despido intempestivo por ineficiencia en el desempeño de su trabajo se deberá contar con informe escrito del jefe Superior y del Director General. Si el Colegio despidiere intempestivamente a cualquier trabajador amparado por este Contrato Colectivo, pagará como indemnización las siguientes cantidades: a) El 25% de la remuneración correspondiente al tiempo que faltare para la terminación del plazo convenido en el artículo 6 de éste contrato, desde la fecha del desahucio o del despido intempestivo. b) La indemnización prescrita en el Art. 188 del Código del Trabajo. c) La bonificación prevista en el Art. 185 del Código del Trabajo. d) La indemnización del Art. 187 del Código del Trabajo, para los dirigentes principales. e) El valor correspondiente al monto acumulado en el fondo de cesantía que el Colegio creó a partir de la firma del Duodécimo Contrato por cada trabajador estable y que se paga desde el primero de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Las indemnizaciones serán calculadas de acuerdo con el Art. 95 del Código del Trabajo. El valor de la indemnización la deberá pagar el Colegio Americano de Guayaquil dentro del término de cinco días laborables contados a partir de la fecha de la terminación del vínculo contractual de trabajo. Las partes acuerdan que el trabajador despedido o desahuciado dejará de tener la calidad de trabajador para los efectos de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato Colectivo.

ART. 8.- SUSPENSIÓN, VENTA, CESIÓN, ETC. En caso de suspensión, venta, cesión, arrendamiento, cambio de razón social, traspaso, liquidación, disolución o cualquier otra forma que termine la operación o funcionamiento del colegio, parcial o total, o en su defecto, cuando en cualquier forma se deseare suspender, eliminar o liquidar las secciones secundarias, primaria, pre-primaria o cualquiera de los departamentos que conforman las secciones de los literales a), b), c), del Art. 20 de este contrato, el colegio se obliga a indemnizar a cada uno de sus trabajadores como lo prescribe el Art. 7 de este convenio.

ART. 9.- OBLIGACIONES DEL COLEGIO El Colegio hará conocer lo expresado en el artículo anterior al comité de Empresa, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha en que el Colegio haya tomado la decisión.

ART.10.- PAGO TOTAL DE LIQUIDACIÓN El colegio se obliga a no efectuar lo expuesto en el Art. 8 de este Contrato, mientras no haya pagado a todos los trabajadores la totalidad de cada liquidación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 del presente Contrato Colectivo.

ART.11.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Ninguna circunstancia, excepto de nacionalización y expropiación, por parte del Muy Ilustre Municipio de Guayaquil o cualquier otra entidad gubernamental, el Colegio podrá interrumpir o suspender la vigencia y el cumplimiento del presente Décimo Octavo Contrato Colectivo de Trabajo.

CAPÍTULO III


CLASES DE CONTRATOS

ART.12.- CLASES DE CONTRATOS Los contratantes convienen las siguientes clases de contratos individuales de trabajo, todos los cuales deberán celebrarse por escrito: a) De prueba; b) Tiempo indefinido; c) Eventuales; d) Ocasionales; e) Por Obra Cierta; y f) Por Tiempo Fijo

ART.13.- CONTRATOS DE PRUEBA Son los que el empleador celebra con los trabajadores que van a prestar sus servicios por primera y única vez, en una actividad determinada en el contrato, por un tiempo que no podrá exceder de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año.

ART.14.- CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO Son los que el empleador celebra con los trabajadores sin fijar expresamente la duración de la relación laboral o lo han estipulado por tiempo indefinido.

ART.15.- CONTRATOS EVENTUALES Son aquellos que se celebran con el objeto de reemplazar temporalmente a un trabajador estable del Colegio que se encuentre ausente por enfermedad, de vacaciones, o con permiso del plantel, etc., que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Código del Trabajo su duración no podrá exceder de ciento ochenta días en un año. En consecuencia, el Colegio puede dar por terminado libremente el Contrato al reintegrarse el trabajador ausente, sin derecho a indemnización alguna. La selección del trabajador eventual que reemplace al estable, es facultad del Colegio.

ART.16.- CONTRATOS OCASIONALES Son aquellos que el Colegio celebra con trabajadores para atender necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del Colegio y cuyo número de días de trabajo en el año no pase de 30. 

ART.17.- CONTRATOS POR OBRA CIERTA Son aquellos cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.

ART.18.- CONTRATOS A PLAZO FIJO Son aquellos que el Colegio celebra con trabajadores por el plazo de un año o de dos años.

ART.19.- CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS Todos los contratos individuales de trabajo que se celebren en lo posterior con los trabajadores del Colegio Americano de Guayaquil deberán ser escritos en 3 ejemplares debidamente legalizados por las correspondientes autoridades de trabajo, debiendo el empleador comunicar al Comité de Empresa la fecha de ingreso del trabajador contratado.

CAPÍTULO IV


DE LAS SECCIONES, LAS JORNADAS Y HORARIO DE TRABAJO, EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES, LAS VACACIONES Y EL IMPEDIMENTO PARA EL TRABAJO 

ART.20.- SECCIONES DEL COLEGO AMERICANO DE GUAYAQUIL a) PRE-PRIMARIA.- Que comprende Directora (a), profesores y todo el personal que labora en esta sección. b) PRIMARIA.- Que comprende: Director (a), Sub-Director (a), profesores y todo el personal que labora en esta sección. c) SECUNDARIA Y EDUCACIÓN MEDIA.- Que comprende: Rector (a), Vicerrector (a), Directores, profesores y todo el personal que labora en esta sección. d) DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Que comprende: Director General, Asistente del Director General, Director Administrativo, Auditor, Coordinador General, Colector (a), Contador, Director Financiero, Jefe de Personal, Médico, Secretarias, Bibliotecarias, Jefe de Mantenimiento, Librería y todo el personal que labora en estas secciones, incluyendo a los guardianes y conserjes en general. El Director General y/o el Director Administrativo, a su juicio y de acuerdo a las necesidades del Colegio, podrán destinar a los conserjes a que cumplan sus labores específicas en cualquiera de las secciones del Colegio o departamentos del plantel.

ART.21.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO La jornada ordinaria es el tiempo máximo de ocho horas diarias y de cuarenta horas semanales. El Colegio y el Comité de Empresa se comprometen a vigilar el fiel cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo que se establecerán, de acuerdo con las leyes y reglamentos de educación, Reglamentos Internos del plantel, Código del Trabajo, y mediante este Décimo Noveno Contrato Colectivo de Trabajo. a. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE SERVICIO Jornada única.- De Lunes a Viernes de 07h15 a 15h45 incluyendo los 30 minutos de Lunch, del período lectivo; y, de 08h00 a 15h00 incluyendo los 30 minutos de Lunch, una vez finalizadas las clases del período lectivo hasta quince días antes del inicio del siguiente ciclo escolar. b. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA Jornada en turnos rotativos y obligatorios que la administración establecerá para lograr que las labores correspondientes se puedan efectuar con mayor eficacia en el Colegio. Los turnos serán rotativos de lunes a viernes con los siguientes horarios: • Primer turno de 06h00 a 14h00 • Segundo turno de 10h00 a 18h00 c. GUARDIANÍA El servicio de guardianía se establecerá mediante turnos rotativos. d. PROFESORES Prestarán sus servicios dentro de la jornada de trabajo de cada sección y de acuerdo al tiempo de dedicación docente, los horarios de clase respectivos y el calendario de actividades establecidas antes de iniciar el período escolar. En la sección Pre-Primaria la jornada de trabajo será de 07h15 a 14h15 y el horario de cada clase de 08h00 a 12h45 de Lunes a Viernes. En la sección Primaria la jornada de trabajo será de 07h05 a 14h15 y el horario de clase de 07h15 a 14h00 de Lunes a Viernes. En Secundaria, la jornada de trabajo será de 07h05 a 14h30 y el horario de clase de 07h15 a 14h30 de lunes a viernes. Los profesores podrán aumentar su carga horaria realizando actividades extracurriculares, proyectos educativos experimentales o desempeñando tareas administrativas – educativas que se encuentren previstas en el plan de actividades que haya sido aprobada por las autoridades académicas y administrativas del plantel. Finalizando los trabajos antes mencionados, los profesores continuarán con su carga horaria normal prevista en este contrato. e. DIRECTIVOS ACADÉMICOS Jornada única de 07h00 a 15h00 en el período Escolar y de 08h00 a 15h00 una vez finalizadas las clases del período lectivo.

ART.22.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES Es el programa general de actividades del Colegio donde se establecen los días laborables del año, las fechas de inicio y terminación del período escolar, los eventos académicos, culturales, extra curriculares, deportivos y recreativos más importantes, las vacaciones de los profesores y los días feriados del calendario nacional. El calendario de actividades se elaborará y aprobará antes de la terminación del período escolar anterior y se comunicará al Comité de Empresa y al personal docente antes del período de vacaciones de los profesores.

ART.23.- DÍAS LABORABLES Son días laborables todos los días del año a excepción de: • Los sábados y domingos, sin embargo, serán laborables los días sábados que se prevean en el calendario de actividades para el desarrollo de los eventos académicos, culturales, deportivos y creativos más importantes, por un máximo de cuatro sábados; • Los días de vacaciones que por ley tiene derecho el personal docente una vez terminado el año escolar y administrativo, conforme este vaya cumpliendo sus años de trabajo y de mutuo acuerdo con la institución; • Los días de vacación escolar que dispone la Ley Orgánica de Educación Intercultural vigente y el Código de Trabajo; • Los días de descanso obligatorio previsto en el Art.65 del Código del Trabajo; • La segunda semana de las vacaciones estudiantiles, entre la finalización del primer cuatrimestre y el inicio del segundo cuatrimestre.

ART.24.- VACACIONES El Colegio cumpliendo con lo determinado en el Código del Trabajo en las disposiciones en cuanto al derecho de vacaciones de todos sus trabajadores otorgará las vacaciones de acuerdo a lo establecido en la ley. El Colegio otorgará vacaciones al personal Administrativo no docente, de acuerdo al Art.69 del Código del Trabajo vigente. Para el personal docente las vacaciones están regidas por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Código de Trabajo. Abarcarán cuarenta y cinco días después de finalizado el período escolar, de acuerdo al calendario anual de actividades aprobado y la segunda semana de vacaciones estudiantiles entre el primer cuatrimestre y el segundo cuatrimestre. Para el caso de las liquidaciones de las vacaciones correspondientes se regirá por lo prescrito en los Arts. 69 y 71 del Código del Trabajo.

ART.25.- SUBSIDIO POR IMPEDIMENTO PARA EL TRABAJO El Colegio ratifica que de acuerdo a la ley continuará ayudando económicamente con una suma igual al 25% de la remuneración de cualquier trabajador en los casos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, mientras dure el impedimento o la incapacidad para el trabajo, hasta un máximo de dos meses y, desde el primer día de la enfermedad o el accidente, estimando que el IESS solo cubre el 75% de la remuneración, con las excepciones establecidas en el Art. 360 del Código del Trabajo. Para que esta ayuda se lleve a cabo deberá contarse con la certificación de dicho impedimento por el departamento médico del plantel, o el del facultativo médico que el Colegio considerase necesario.

CAPÍTULO V


DE LOS BENEFICIOS Y AYUDAS SOCIALES 

ART.26.- AYUDAS DE ESTUDIOS PARA HIJOS DE TRABAJADORES El Colegio concederá anualmente AYUDAS DE ESTUDIO a los hijos de los trabajadores para la promoción social de sus familias, hasta el máximo de dos (2) hijos por cada trabajador; cupos que no podrán recuperarse ni transferirse a otros hijos, ya sea por pérdida de beca o culminación de estudios. Las AYUDAS serán del 100% (completas) y sólo podrán mantenerse cumpliendo el requisito académico de reunir por lo menos el promedio de 16 (80) puntos (sin aproximaciones de las materias básicas) en los años lectivos 2012-2013 y 2013-2014. Se considera como materias básicas las siguientes: En primaria: Lenguaje, Matemáticas, Estudios Sociales, Language Arts, Sciences y Social Studies. En secundaria las que tengan cuatro períodos o más de clases durante la semana. Además de 18 (90) puntos en conducta promedio en el período lectivo anterior. El Consejo Técnico de Preescolar, Primaria y Secundaria observará e informarán a la Comisión de Becas y Ayudas de Estudio sobre el cumplimiento de estos requisitos académicos y de conducta para los fines pertinentes. El Colegio entregará además, a título de préstamo, los libros (textos) de inglés que se usan en los distintos niveles, debiendo pagarse al Colegio el correspondiente valor en caso de pérdida o deterioro. Los trabajadores deberán comprar los correspondientes libros de trabajo (workbooks). Los trabajadores que laboren menos de 16 horas clase semanales en el Colegio no tendrán derecho a este beneficio social. El Empleador se compromete a mantener las AYUDAS DE ESTUDIO de los hijos de los trabajadores que actualmente la tienen hasta la finalización de las mismas, incluyéndose en este beneficio a los empleados que tiene calidad de estables a la firma de este Contrato, para nuevas admisiones, las mismas estarán sujetas a la disponibilidad del cupo correspondiente. El Colegio se compromete a mantener una cantidad de cupos, para estas ayudas estudiantiles, igual al 3% de los alumnos matriculados el año anterior, por lo que cuando los alumnos perdieran este beneficio por cualquiera de las causales determinadas anteriormente o terminase sus estudios se consideraran nuevas aplicaciones. El Colegio se compromete a notificar al Secretario General del Comité en una fecha a determinar hasta una semana antes del inicio de clases, lo resuelto por la Comisión de Becas. En caso de fallecimiento, o término de la relación laboral de algún trabajador, siempre y cuando el mismo no haya causado u ocasionado perjuicios de ninguna naturaleza a la Institución o a sus representantes, el hijo o los hijos del trabajador seguirán gozando de la AYUDA DE ESTUDIOS hasta la terminación del año lectivo. En caso de que el hijo del trabajador no apruebe el curso lectivo, ya sea por una enfermedad grave o accidente, hechos debidamente comprobados, no perderá este beneficio. Si es despedido un dirigente del Comité de Empresa, él o los hijos del dirigente despedido seguirán gozando de la AYUDA DE ESTUDIOS hasta la terminación de su nivel respectivo (sea pre-primaria, primaria o secundaria).

ART.27.- UNIFORMES A partir de la suscripción de este Contrato, el Colegio se obliga a suministrar a todos sus trabajadores todo el material necesario para el desenvolvimiento de las tareas correspondientes a sus funciones. El personal de conserjes, limpieza y guardianía recibirán anualmente por concepto de uniforme: Cuatro (4) pantalones Cuatro (4) camisas Dos (2) pares de zapatos de suela Uno (1) par de botas de caucho para el invierno. El mismo que será entregado a más tardar en el mes de Noviembre de cada año. Las secretarias de las diferentes secciones, personal de contabilidad, médico del plantel, las profesoras, profesores, orientadoras, personal de biblioteca y profesores especiales (de arte, música y educación física) a tiempo completo, por la duración de este Contrato (2 años), recibirán: PARA LAS MUJERES: Cuatro (4) faldas, ó Cuatro (4) Pantalones, ó Dos (2) faldas y dos (2) pantalones. Siete (7) blusas, cinco blusas en el primer año y las dos restantes en el segundo año de vigencia del contrato. Uno (1) saco blazer y un (1) suéter. Cuatro (4) pares de zapatos (2 pares en Marzo del 2012 y 2 pares en Marzo del 2013). PARA EL DEPARTAMENTO MÉDICO: Se entregará a cada médico cuatro (4) mandiles, dos (2) en el 2012 y dos (2) en el 2013. PARA LOS VARONES: ADMINISTRATIVOS Y DOCENTES (Excepto de Educación Física) Cinco (5) pantalones, Cinco (5) camisas o camisetas, y Cuatro (4) pares de zapatos de suela de buena calidad, (2 pares en Marzo del 2012 y 2 pares en Marzo del 2013). EDUCACIÓN FÍSICA: Damas y Varones Seis (6) calentadores, que se utilizarán (3 en Marzo del 2012 y 3 en Marzo del 2013) Ocho (8) camisetas manga larga (4 en Marzo del 2012 y 4 en Marzo del 2013) Cuatro (4) pares de zapatos deportivos (2 en Marzo de 2012 y 2 en Marzo del 2013) Una (1) chompa. El Colegio pagará el 100% del valor total de las telas, que serán de muy buena calidad y de la confección de cada uniforme a todo el personal descrito en el párrafo anterior, material de trabajo que será entregado íntegramente, no en partes, ni en dinero. El Colegio se obliga a entregar a cada guardián, sea diurno o nocturno lo siguiente: arma, linterna de mano, y un sobretodo o encauchado para la época de invierno, a fin de poder cumplir con las funciones de guardián encomendadas. Los uniformes serán apropiados para las labores que desempeñan los diferentes trabajadores debiéndose tomar las medidas en las dos últimas semanas de clase para ser entregados los mismos a partir del 1º hasta el 30 de Abril de cada año. Las partes convienen en conformar una comisión integrada por un representante por cada sección, dos representantes del Comité de Empresa, un delegado por el Director General y un representante del Directorio, la cual recomendará los diferentes tipos de uniforme a utilizar. Con esta colaboración el Director General tomará la decisión correspondiente.

ART.28.- TRANSPORTE GRATUITO El Colegio proporcionará el transporte gratuito a todos sus trabajadores en el que se acomodarán con sus respectivos hijos que estudien en el Colegio Americano, sin que este transporte constituya un derecho para los hijos de los trabajadores. Una comisión conformada por el Comité de la Empresa y representantes del Colegio, se encargará del recorrido, tanto de venida como de retorno del Colegio. En todo momento, se procurarán las mayores facilidades y comodidades tanto para recibir como para dejar el transporte de los trabajadores.

ART.29.- COMIDA A todos los trabajadores que integran el personal de administración y de servicios en general, sean éstos guardianes, conserjes, porteros, y todos los profesores a tiempo completo, el Colegio les proporcionará US$. 2.00 diarios, considerando solo los laborables, por concepto de alimentación durante la vigencia de este contrato. 

ART.30.- SEGURO DE LOS TRABAJADORES El Colegio asegurará a todos los trabajadores amparados en este Contrato contra accidentes, riesgos de trabajo, o muerte ocurridos en los predios de la institución.

ART.31.- COMISARIATO El Empleador seguirá manteniendo el servicio de comisariato para el beneficio de sus trabajadores, con este fin el Colegio se comprometerá a afiliar a sus trabajadores a una de las cadenas de comisariatos que por sus costos sea la más favorable a los intereses de sus trabajadores, así como contratar con una cadena de Comisariato un convenio de crédito para los trabajadores. Los valores que deban pagarse por la implementación de dicho convenio serán asumidos por el Colegio, sin descuento a ningún trabajador.

ART.32.- SUBSIDIO FAMILIAR El Empleador otorgará en la primera semana de Octubre del 2011 la cantidad de Veintiocho 00/100 dólares (USD $28.00) y en la primera semana de Octubre del año 2012 Veintiocho 00/100 dólares (USD $28.00) por concepto de subsidio familiar, a cada uno de los trabajadores afiliados al Comité de Empresa, sin considerar las cargas familiares.

ART.33.- GUARDERÍA El Colegio se compromete durante el presente contrato a conceder a cada trabajadora un bono de Treinta 00/100 dólares (USD $30.00) mensuales por guardería en el primer año y Treinta y cinco 00/100 dólares (USD $35.00) mensuales en el segundo año, por cada hijo menor de cuatro (4) años y con un mínimo de tres (3) años de labores en el plantel y durante el período lectivo, exceptuando los que están becados en el plantel.

ART.34.- PERMISO PAGADO POR MATRIMONIO El Colegio reconocerá ocho (8) días calendario como un beneficio de orden social con derecho a remuneración íntegra en caso de matrimonio de uno de sus trabajadores, debiendo luego, si el trabajador lo desea, concederle hasta quince (15) días calendario en total, sin derecho a remuneraciones por el resto del tiempo concedido en exceso de los primeros ocho días. Siendo este permiso no otorgable durante los primeros y últimos quince (15) días del período escolar.

ART.35.- AYUDA TERAPÉUTICA El Empleador otorgará a sus trabajadores como beneficio de orden social, en caso de accidente, asaltos o enfermedades y en intervenciones quirúrgicas y siempre que el médico tratante lo ordenare, las pintas de sangre que sean necesarias o su equivalente en dólares.

ART.36.- AYUDA El Colegio entregará Mil ochocientos dólares (USD $1.800.00) para los funerales del trabajador fallecido(a) como un beneficio de orden social. Si se produjere la muerte del cónyuge, del padre o madre del afiliado o de uno de sus hijos, el Colegio ayudará con la cantidad de Setecientos cincuenta 00/100 dólares (USD $750.00).

ART.37.-DE LA GUARDIANÍA En el caso de que los trabajadores de guardianía, por la naturaleza y responsabilidad de sus funciones, llegaren a causar lesiones, heridas o muerte de cualquier persona sorprendida dentro del Colegio en forma arbitraria o ilícita, el Empleador asumirá la defensa asignando un abogado y correrá con todos los gastos hasta la terminación del proceso. De producirse este hecho y si el trabajador fuere detenido o arrestado por la autoridad competente, el Colegio asumirá su defensa y continuará pagando sus remuneraciones hasta un año, obligándose así mismo a reintegrarlo a su trabajo aunque el proceso dure o termine en más tiempo del año referido, siempre y cuando el guardián no haya infringido los Reglamentos Internos del Colegio.

ART.38.- INSTRUMENTOS O HERRAMIENTAS DE TRABAJO El Colegio se obliga a entregar a todos y cada uno de sus trabajadores todos los instrumentos o herramientas necesarias para el normal cumplimiento del trabajo, o realizar las funciones que cada trabajador deba desempeñar.

ART.39.- BENEFICIOS DE ESTE CONTRATO Todos los beneficios y derechos de los trabajadores convenidos en este Décimo Noveno Contrato Colectivo de Trabajo, regirán desde el 1º de Septiembre del 2011, cualesquiera que sea la fecha en que se suscriba ante las autoridades del trabajo.

CAPÍTULO VI


DEL RECONOCIMIENTO MUTUO, LA SEDE SOCIAL DEL COMITÉ DE EMPRESA, LA CORRESPONDECIA, LAS CUOTAS SINDICALES, LOS DESCUENTOS POR MULTAS, LA CERTIFICACIÓN, LA PROPAGANDA, LA CONTRIBUCION DEL COLEGIO Y EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 

ART.40.- RECONOCIMIENTO MUTUO Las partes contratantes se comprometen mutuamente a no intervenir al derecho que tiene cada una de ellas, a dirigirse y administrarse libremente con absoluta independencia con las solas limitaciones que imponen las Leyes de la República y este Contrato Colectivo. Ninguna de las partes contratantes ejercerá discriminación, coacción o restricción contra cualquier trabajador del Colegio, así mismo las partes ratifican su derecho inalienable de elegir libremente a sus representantes y directivos, y ejercer sus actividades con miras a la obtención de sus respectivos fines, en concordancia con sus principios.

ART.41.- SEDE SOCIAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS El Empleador proporcionará al Comité de Empresa un local con los arreglos y comodidades mínimas para su funcionamiento en la sede social localizada dentro de los predios del Colegio.

ART.42.- CORRESPONDENCIA El Colegio se obliga a dar contestación por escrito a todo petitorio u oficio enviado por el Comité de Empresa, dentro del tiempo razonable. Así mismo, el Colegio se obliga a notificar por escrito de todos los problemas, anomalías o irregularidades que se presenten, con el sólo objetivo de ayudar a solucionar y marchar con la armonía entre el plantel y sus trabajadores.

ART.43.- CUOTAS SINDICALES A todos los trabajadores afiliados al Comité de Empresa del Colegio, obligatoriamente les descontará el 2% mensual como cuota sindical y otras cuotas ordinarias y extraordinarias a los trabajadores siempre y cuando se les notifique con la debida oportunidad. A todos los trabajadores no afiliados al Comité de Empresa del Colegio, obligatoriamente se les descontará el 1% mensual como cuota sindical Exceptuando del descuento del 1% al personal mencionado en los literales A, B, C, y D del Art. 4 de este Convenio. Durante la primera semana de cada mes, el Colegio Americano entregará al Comité de Empresa todos los valores por descuento del mes anterior en cheque, con lista y haciendo constar los nombres de los trabajadores y el valor de los descuentos de cada uno. ART.44.- DESCUENTO POR MULTAS Las multas de que habla el

Art. 44 del Código del Trabajo, en su literal a), no podrán exceder al 10% de la remuneración mensual del trabajador. El 50% del valor de dichas multas será entregado al Comité de Empresa en las mensualidades vencidas y recaudadas, con listas adjuntas de los trabajadores multados.

ART.45.- CERTIFICACIÓN El Colegio cada vez que termine una relación de trabajo extenderá un certificado de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 del numeral 14 del Código del Trabajo e informará de su conducta en el Colegio, únicamente a petición del propio trabajador.

ART.46.- PROPAGANDA El Empleador reconoce expresamente el derecho del Comité a efectuar su propaganda interna en los sitios de trabajo del Colegio. Para ello, el Comité confeccionará por su cuenta una cartelera sindical que será colocada en el sitio que la superioridad del plantel determine, cuidando de que quede a la vista del público, donde colocarán todo tipo de campaña sindical, cooperativista, exhorto, convocatorias, noticieros, etc. Todo lo cual deberá guardar necesariamente la debida compostura y estará limitada por la decencia, el decoro, las consideraciones a la honra y el prestigio ajeno. La violación a esta limitación dará derecho al empleador a suspender toda facilidad a este respecto, dejando a salvo el derecho de las partes afectadas a tomar las medidas legales de que se crean asistidas.

ART.47.- CONTRIBUCIONES NO REEMBOLSABLE El Colegio entregará anualmente cada 15 de julio, fecha de Aniversario del Comité de Empresa, una contribución no reembolsable de Mil dólares 00/100 dólares (USD $1.000.00). Y cada 13 de Abril, día del Maestro Ecuatoriano, también entregará una contribución no reembolsable de Setecientos cincuenta 00/100 dólares (USD $750.00).

ART.48.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Si el Colegio no cumpliere estrictamente con cualquiera de los beneficios o artículos estipulados en el presente Contrato Colectivo, las normas constitucionales, el Código del Trabajo, y además leyes conexas, el Comité de Empresa propondrá sus reclamos a las autoridades del trabajo o la competente, ejerciendo las acciones legales.

CAPÍTULO VII


DE LAS REMUNERACIONES, LA JUBILACIÓN Y LA SEPARACIÓN O RENUNCIA DEL TRABAJADOR  

ART.49.- REMUNERACIONES De acuerdo al Art. 21 de este Contrato, el personal de empleados del Colegio se divide en las siguientes secciones: a) Personal Administrativo y Servicios b) Personal de Mantenimiento y Limpieza c) Personal de Guardianía, y d) Personal Docente.

49.1.- REMUNERACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DOCENTES, SERVICIOS, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, Y GUARDIANÍA Los sueldos del personal ADMINISTRATIVO, DOCENTES, SERVICIOS, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, Y GUARDIANÍA del Colegio Americano de Guayaquil, amparados por el presente Contrato Colectivo, serán incrementados así: Para el primer año, es decir a partir del 1 de mayo del 2012 en un porcentaje igual al 85 % del promedio ponderado de la sumatoria de los diferentes incrementos autorizados por la junta reguladora de costos para las diferentes Secciones, o quien haga sus veces, decretada en enero del 2013. Para el segundo año, es decir a partir del 1 de mayo del 2013 en un porcentaje igual al 85 % del promedio ponderado de la sumatoria de los diferentes incrementos autorizados por la junta reguladora de costos para las diferentes Secciones, o quien haga sus veces, decretada en enero del 2013. Los incrementos que hace referencia este artículo serán añadidos al sueldo básico, además serán imputables a los incrementos de las remuneraciones decretadas por el gobierno nacional. De esta disposición se excluirá a los empleados incluidos en las excepciones mencionadas en los literales A, B, C y D del Art.4 de este contrato. 49.2.- CATEGORÍAS, DEDICACIÓN DOCENTE, BONIFICACIÓN POR COORDINACIÓN DE AREA Y MÉRITOS DEL PERSONAL DOCENTE 49.2.1.- CATEGORÍAS Se establecen las siguientes categorías de Profesores: • Agregado.- profesor adscrito al servicio educativo por asuntos de especialidad académica. • Principal.- Profesor titular de la materia. • Orientador.- Profesor psicólogo, pedagogo, orientador. • Auxiliar.- Profesor ayudante de clase o de laboratorio. • Visitantes.- Profesor contratado a un año plazo. (Renovable hasta por 1 año para ser principal, orientador o auxiliar).

49.2.2.- BONIFICACIONES ADICIONALES POR COORDINACION DE AREA Y MÉRITOS DEL PERSONAL DOCENTE A fin de promover la excelencia académica, el Colegio tiene establecido diez niveles escalafonarios para la categoría del profesor principal u orientador, que se podrán ascender en base a méritos y servicios prestados, cada dos años, de acuerdo al reglamento vigente. Para ser promovido de nivel, el profesor deberá reunir 100 puntos que se podrán completar de acuerdo con la escala que se establezca en la Comisión que la Dirección General conforme para el efecto o por la obtención de un título de Maestría o Doctorado. Por cada nivel escalafonario, el profesor recibirá como ingreso adicional el 25% del sueldo básico, sin necesidad de que se expida un nuevo nombramiento o se celebre un nuevo contrato. Los profesores solo podrán ascender un nivel escalafonario cada dos años. El puntaje que exceda de 100 puntos necesarios para acceder un nivel escalafonario será tomado en cuenta para el próximo ascenso. La documentación que sirva para la calificación y ascenso de un nivel no podrá ser considerada nuevamente. Adicionalmente se pagará a los coordinadores de área un bono adicional de ciento sesenta dólares mensuales durante diez meses, previo al cumplimiento del reglamento a establecerse para el caso.

ART.50.- JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR Y EL FONDO DE CESANTIA Si un trabajador amparado por este Contrato se acogiere a la jubilación ordinaria o extraordinaria, el Colegio se compromete a brindar toda clase de facilidades para agilitar los trámites legales de jubilación y cumplirá con lo estipulado según la Ley. Además, el Colegio mantendrá su política de analizar los méritos y dedicación demostrados en el ejercicio de sus funciones para premiar convenientemente en forma económica a todo trabajador que se jubilare voluntariamente con un mínimo de 25 años de labores. Todo trabajador que se jubile a partir del 1º de Septiembre del año 2009, recibirá como bonificación por jubilación el monto acumulado en el fondo de cesantía y jubilación previsto en el literal e) del Art. 7 del presente Contrato Colectivo de Trabajo. El valor de la aportación mensual a partir de este contrato será igual a USD $7,50 (Siete 50/100 dólares). El valor acumulado de la cesantía también podrá ser retirado por cualquier empleado al momento de su retiro voluntario independiente de que este fuese en un tiempo anterior al de la jubilación, ya sea patronal o por accidente. Al valor mensual antes referido se sumará US$ 5,00 (Cinco 00/100 dólares) que será incluido en dicho fondo. El valor únicamente podrá ser retirado por el trabajador cuando se acoja a la jubilación voluntaria con un mínimo de 25 años de labores. Si un trabajador fallece habiendo tenido 20 años de labores en el Colegio también serán reconocidos sus hijos con las ayudas de estudios establecidas en el Art.26 de este Contrato, para que terminen la instrucción primaria y secundaria. Las ayudas también son para los hijos de los jubilados por enfermedad y que tengan como mínimo 20 años de labores en el plantel y para los que se acogieren a la jubilación ordinaria. Lo antes expuesto regirá para todos los trabajadores del Colegio.

ART.51.- SEPARACIÓN, RETIRO O RENUNCIA VOLUNTARIA En caso de renuncia, separación o retiro voluntario, el Colegio proporcionará todos los beneficios prescritos en el Código o Leyes Laborales, además de cualquier tipo de bonificación voluntaria o adicional que el Colegio estime conveniente. CAPÍTULO VIII CONSIDERACIONES FINALES: DISTRIBUCIÓN DE ESTE CONTRATO Y MONEDA DE CURSO LEGAL

ART.52.- DISTRIBUCIÓN DE ESTE CONTRATO El Colegio mandará a imprimir por su cuenta y entregará al Comité de Empresa 60 ejemplares.

ART.53.- MONEDA DE CURSO LEGAL En caso de que la actual moneda de curso legal (Dólar Estadounidense) sea reemplazada por otra, todas las prestaciones económicas establecidas en este contrato (sueldos, salarios, remuneraciones, bonificaciones, beneficios, indemnizaciones, premios, contribuciones, ayuda, etc.) serán pagadas en la nueva moneda de legal circulación de acuerdo al tipo de cambio que establezca la Ley.