ESTATUTOS

ESTATUTOS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LOS RABAJADORES DEL COLEGIO
AMEDRICANO DE GUAYAQUIL S.A.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPITULO I
Constitución, domicilio, objetivo y funciones.

Art. 1.- Constituyese el Comité de Empresa de los Trabajadores del Colegio Americano de Guayaquil S.A. como organización de trabajadores al amparo de las disposiciones constitucionales y legales que garantizan a los ecuatorianos el derecho de asociación.

Art. 2.- El domicilio del Comité de Empresa, es la ciudad de Guayaquil.

Art. 3.- Son objetivos y funciones del Comité de Empresa:
a) Celebrar los contratos colectivos;
b) Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo;
c) Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del Comité, el Directorio y la Asamblea General;
d) Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados;
e) Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados; y,
f) Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, Judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí mismos.

Art. 4.- El Comité de Empresa no podrá intervenir en actos de política partidista o religiosa y no podrá obligar a sus miembros a intervenir en ellos.

TITULO I
ORGANISMOS DEL COMITÉ DE EMPRESA
DEL DIRECTORIO


Art. 5.- El directorio está compuesto por los siguientes miembros:
Secretario General;
Secretario de Actas y Comunicaciones;
Secretario de Defensa Jurídica;
Secretario de Finanzas;
Secretario de Relaciones Públicas;
Secretario de Beneficencia y Ayuda; y,
Secretario de Cultura y Deportes.

Art. 6.- El Directorio estará integrado por los miembros del Comité de Empresa elegidos democráticamente cada dos años, ecuatorianos mayores de dieciocho años y que representen las diferentes ramas de trabajo de la empresa, siendo requisito para desempeñar cualquier función del Comité Ejecutivo, que tenga por lo menos un año de afiliación a la institución.
El Directorio podrá ser removido total o parcialmente por la Asamblea General y con la votación de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que los afectados con esta sanción hayan traicionado los intereses de los afiliados o violaren los estatutos, cuando está violación sea imputable a dolo. El dirigente denunciado con alguna de estas faltas, deberá tener conocimiento previo y por escrito de la denuncia y pruebas en su contra, con notificación hecha por un Inspector Provincial del Trabajo, con no menos una semana de anticipación a la Asamblea. Antes de resolver su remoción la Asamblea deberá oír al afectado, pero en el caso de inasistencia del dirigente debidamente notificado, se procederá en rebeldía.

Art. 7.- Los miembros del Directorio, podrán ser reelegidos en sus funciones exceptuando al Secretario General, quien podrá ser nombrado después de un periodo de receso.

Art. 8.- El Directorio será designado en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la segunda semana del mes de Junio de cada dos años y presentará la promesa y se posesionarán sus Secretarios integrantes el 16 de Julio día de la fundación del Comité de Empresa. Durará dos años en sus funciones. Debiendo entregar el mandato al nuevo directorio.

Art. 9.- El quórum para la reunión de Directorio, sería de cuatro miembros.

Art. 10.- La asamblea general de la segunda semana de Junio de cada dos años, designará además para cada secretario, a excepción del Secretario General, un Secretario Suplente quien reemplazará al Principal en cualquier caso de falta o impedimento que se presentare. El Secretario General será reemplazado por el Secretario de defensa Jurídica.

Art. 11.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
a) Estudiar y formulas las bases de los Contratos Colectivos que fuere a celebrar el Comité;
b) Suscribir los Contratos Colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban estatutos.
c) Vigilar el cumplimiento de los Contratos Colectivos;
d) Vigilar que el empleador no infrinja los Contratos Colectivos;
e) Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo;
f) Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del Comité, del directorio y la Asamblea General;
g) Formular el presupuesto anual del Comité y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;
h) Controlar los fondos del Comité y responder de su inversión;
i) Tomar resoluciones urgentes en caso de no hallarse reunida la Asamblea General, informando de ello a dicho organismo en su próxima reunión;
j) Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando algún motivo urgente así lo requiera, o a petición de un numero no menor al 25% de los socios;
k) Cumplir con las instrucciones del Comité de Empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones periódicamente.

DE LA ASMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General se compone de los socios que estén al día en el pago de sus cuotas respectivas.

Art. 13.- La Asamblea General es ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se reunirán una vez cada dos meses, por lo menos en uno de los días de la primera quincena según lo determine el Directorio y las extraordinarias en la forma determinada en el Art. 11 literal j) de los presentes estatutos.

Art. 14.- El quórum para la Asamblea, será de la mitad más uno de los afiliados, en la primera convocatoria y con el número de socios que concurran a la segunda convocatoria, ningún socio podrá abandonar la sala de sesiones antes que la reunión termine, bajo las respectivas sanciones.

Art. 15.- Las citaciones o convocatorias a los afiliados, se harán con una anticipación de por lo menos 48 horas a la fecha en que deba reunirse la Asamblea. Esta disposición rige también para las Asambleas extraordinarias.

Art. 16.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será presidida por el afiliado que elija la misma. La persona que presida la Asamblea, tendrá voto dirimente.

Art. 17.- El acta de la Asamblea deberá contener el número de asistentes, las mociones votadas y las resoluciones a que se llegue.

Art. 18.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Comité de Empresa y sus resoluciones serán respetadas por todos los miembros y organismos.

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Interpretar los presentes estatutos;
b) Designar los miembros principales y suplentes del Directorio. La elección será hecha en la forma y modo que resulta la propia Asamblea;
c) Recibir la promesa previa al desempeño de sus cargos a los miembros del Directorio designados. En caso de inasistencia de algún Secretario, el Directorio queda facultado para tomarle la promesa al inasistente.
d) Conocer y aprobar el presupuesto del Comité de Empresa, que presente el Directorio anualmente y cuyo ejercicio económico debe comenzar el quince de Julio de cada año.
e) Remover total o parcialmente a los miembros del Directorio por algún motivo grave contra los intereses del Comité de Empresa. La remoción se sujetará al procedimiento establecido en el capítulo de las sanciones.
f) Conocer los proyectos y resolver las reclamaciones individuales y colectivas que por asuntos de trabajo deben presentarse ante el empleador.
g) Conocer los proyectos sobre cajas de ahorros y cooperativas que presentare el Directorio.
h) Planificar las obras y servicios que el Comité de Empresa emprenderá en cada ejercicio anual.
i) Votar sobre las afiliaciones a las centrales sindicales locales, provinciales, nacionales e internacionales; y ,
j) Conocer en apelación sobre el ingreso de nuevos socios, que haya sido negado por el Directorio.

Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea general Extraordinaria:
a) Reformar los Estatutos del Comité de Empresa. Las discusiones para este caso serán de dos, por lo menos, en distintos días;
b) Votar la imposición de cuotas extraordinarias que deban pagar los miembros, cuando algún motivo grave lo exija.
c) Discutir y aprobar la formación de un fondo de reserva para casos de conflictos o la ayuda urgente y grave a los trabajadores;
d) Conocer el caso de suspensión o extinción del Comité de Empresa y resolver el destino de sus bienes; y,
e) Conocer algún asunto urgente que no esté atribuido a la Asamblea general Ordinaria o al Directorio.

DE LOS SECRETARIOS
DEL SECRETARIO GENERAL


Art. 21.- El Secretario General es el representante legal del Comité de Empresa. Todas las comunicaciones deberá suscribirlas conjuntamente con el Secretario de Actas y Comunicaciones para su validez.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Representar judicial, extrajudicial y administrativamente al Comité de Empresa;
b) Presidir las sesiones de Directorio;
c) Convocar a sesiones ordinaria y extraordinarias del Directorio;
d) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio y poner en ejecución dichas resoluciones;
e) Presentar un informa anual, a la Asamblea General, de las gestiones efectuadas por el Directorio, el quince de Julio de cada año;
f) Proponer iniciativas a la Asamblea General y al Directorio;
g) Procurar por todos los medios legales llevar a la realización los objetivos del Comité de Empresa, y,
h) Representar a los afiliados, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interesen, cuando no prefieran reclamar sus derechos por si mismos.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Comunicaciones las siguientes:
a) Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
b) Llevar el libro de actas del directorio;
c) Suscribir, junto con el Secretario General, toda la correspondencia del Comité de Empresa;
d) Archivar con meticulosidad la correspondencia enviada y recibida;
e) Dar informe con autorización del Secretario General de las solicitudes que formulen sus afiliados;
f) Llevar la correspondencia del Directorio y organizar las estadísticas; y,
g) Llevar un registro domiciliario de afiliados.

DEL SECRETARIO DE DEFENSA JURIDICA

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Defensa Jurídica los siguientes:
a) Preparar ante proyectos de Contratos Colectivos de Trabajo y someterlos al estudio y conocimiento del directorio;
b) Preparar ante-proyectos de reclamaciones colectivas de trabajo y someterlos al estudio y conocimiento del Directorio;
c) Llevar junto con el Secretario General las gestiones por reclamos individuales del trabajo contra el patrono;
d) Estudiar el problema de los salarios de la Empresa y proponer fórmulas equitativas al estudio del directorio;
e) Intervenir ante las autoridades de trabajo por asuntos de carácter judicial o extrajudicial, cuando se refiera a reclamos de afiliados;
f) Presentar informe sobre asuntos de carácter jurídico laboral, que le soliciten el Directorio o la Asamblea General;
g) Entregar al archivo de la Secretaria de Actas y Comunicaciones, los asuntos ñeque intervenga; y,
h) Reemplazar al Secretario General.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas los siguientes:
a) Recaudar los fondos del directorio;
b) Llevar cuenta y razón de los fondos del Comité de Empresa y de los bienes sociales;
c) Llevar la contabilidad del Comité de Empresa;
d) Presentar al Directorio el ante-proyecto del presupuesto anual del Comité de Empresa;
e) Aplicar para entradas y gastos lo establecido en el presupuesto anual aprobado;
f) Llevar el archivo de las cuentas con absoluta meticulosidad;
g) Presentar a la consideración del Directorio copia del balance mensual del cuentas;
h) Presentar al fin del ejercicio contable un informe detallado del movimiento de su Secretaría y copia del balance general del Comité de Empresa, cortado al 12 de junio de cada año; y.
i) Exhibir cuantas veces sea requerido por la Comisión de Control Permanente, todos los libros de contabilidad, talonarios, chequeras, estados de cuenta corriente bancaria, recibos, planillas y demás documentos inherentes a su secretaría.

DEL SECRATRIO DE RELACIONES PÚBLICAS

Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones Públicas:
a) Propender a estrechar los vínculos sociales y de clase entre las organizaciones de trabajadores de la ciudad, de la provincia y del país;
b) Concurrir personalmente a todos los actos que se refieren a los intereses de los trabajadores;
c) Mantener informado al Comité Ejecutivo sobre los problemas de los trabajadores, formulando sugerencias a fin de que la organización manifieste solidaridad; y,
d) Hacer propaganda de las ventajas, derechos y deberes de la organización clasista, las cooperativas y las cajas de ahorro.

DEL SECRETARIO DE BENEFICENCIA Y AYUDA

Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Beneficencia y Ayuda los siguientes:
a) Organizar entre los miembros del Comité de Empresa, las cooperativas que tengan relación con las aspiraciones de los trabajadores para lo cuál difundirá por todos los medios, los propósitos, fines y beneficios que proporcione el sistema cooperativista; y,
b) Atender las funciones de auxilio para los afiliados de muerte, enfermedad, accidente de trabajo, etc., para lo cuál se organizará una caja de ayuda como auxilios mutuos o cualquier otra institución de beneficio social que acordare la Asamblea General.

DEL SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES

Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Cultura y Deportes los siguientes:
a) Promover cursos de educación sindical, humanística y social entre los afiliados;
b) Promover conferencias, mesas redondas, concursos de carácter cultural entre los afiliados;
c) Promover el desarrollo del deporte entre los afiliados;
d) Desarrollar programas deportivos de carácter permanente en el Comité de Empresa; y,
e) Fomentar la solidaridad entre los afiliados y trabajadores en general.

DISPOSICIÓN GENERAL PARA TODOS LOS SECRETARIOS

Art. 29.- Todos los Secretarios deben responsabilizarse tonel Secretario de Finanzas por las cantidades que recibieron para cumplir los fines de su Secretaría. Llevando las cuentas en forma clara para que puedan ser examinadas por el secretario de Finanzas ante la Comisión de Control Permanente.

COMISIÓN DE CONTROL PERMANENTE

Art. 30.- La Asamblea General de la segunda semana de Julio de cada año, designará una Comisión de Control permanente, compuesta de dos miembros, que tendrá como función el control, vigilancia e intervención en las cuentas y valores del Comité de Empresa. La Comisión de Control podrá informar en cualquier tiempo a la Asamblea General o al Directorio sobre la situación económica del Comité de Empresa y las modificaciones que crea oportuno tomar en defensa de los intereses colectivos.

TITULO II
CAPITULO I
DE LOS SOCIOS

Art. 31.- Son socios del Comité de Empresa los que asistieron a la Asamblea general Constituyente del 15 de Julio de 1972 y los demás que manifiesten de modo expreso su voluntad de pertenecer al Comité de Empresa y fueren aceptados.

Art. 32.- Para pertenecer al Comité de Empresa, el trabajador dirigirá una comunicación por escrito al Directorio, solicitando el ingreso como socio, comprometiéndose a respetar y cumplir los estatutos de la entidad. El Directorio luego de la respectiva deliberación resolverá sobre dicho pedimento y lo comunicará al interesado. En caso de negativa, el interesado apelará de esta decisión a la Asamblea General, y en última instancia ante el Inspector Provincial del Trabajo.

Art. 33.- Son deberes y derechos de los socios:
a) Cumplir con las disposiciones estatutarias;
b) Pagar cumplidamente las cuotas sindicales;
c) Cumplir con las comisiones que le encarguen los organismos de la entidad;
d) Gozar de los beneficios, derechos y servicios que obtenga o establezca el Comité de Empresa;
e) Someterse a los procedimientos para la aplicación de sanciones;
f) Abstenerse de toda medida contraria a los intereses sociales;
g) Luchar por el prestigio de la institución;
h) Hacerse representar por medio del personero legal del Comité de Empresa, judicial o extra-judicialmente, en asuntos que le interese, cuando no prefiera reclamar sus derechos por sí mismo; y,
i) Las demás obligaciones o beneficios que le impongan los estatutos o las resoluciones de los organismos del Comité de Empresa.

APITULO II
DE LOS BIENES


Art. 34.- Son bienes del Comité de Empresa los siguientes:

a) El producto de las cuotas ordinarias que no podrá ser inferior al 1% de la remuneración del afiliado. La Asamblea General anual de la segunda semana de Junio de cada año, fijará la cuota mensual ordinaria que deberá pagar cada afiliado;
b) El producto de las cuotas extraordinarias;
c) Los bienes que adquiera por cualquier medio lícito al Comité de Empresa, sean muebles o inmuebles destinados a servicios sociales;
d) Las donaciones o legados que hicieran al Comité de Empresa terceras personas;
e) El producto de los bienes sociales;
f) El producto de las multas que se impongan a los socios;
g) El producto de la cuota mínima legal del 1% pagado por los trabajadores de la empresa no afiliados; y,
h) Cualquier otro fondo o valor que reciba el Comité de Empresa por causa legal.

Art. 35.- Los fondos del Comité de Empresa, serán administrados por el Directorio, de conformidad con el presupuesto de la entidad, de vigencia anual, el mismo que será distribuido de la siguiente forma:
a) Para gastos administrativos y de asesoría 30%
b) Para gastos de fondo de beneficencia y ayuda 50%
c) Para gastos del inversiones sociales 20%

Art. 36.- Los bienes del Comité de Empresa, no podrán venderse, donarse o gravarse, sino con autorización de la Asamblea General.

Art. 37.- Los pagos que pasaren de un mil sucres (S/. 1.000,oo) serán hechos con cheques nominativos suscritos por el Secretario General y de Finanzas.

Art. 38.- Los contratos que se celebraren y que pasaren de diez mil sucres (S/. 10.000,oo), serán autorizados por la Asamblea General. Los contratos inferiores a esta suma, serán autorizados por el Directorio.

Art. 39.- Los contratos deberán tener informe del Secretario de Defensa Jurídica y del Asesor Jurídico de la entidad para su aprobación por los respectivos organismos.

Art. 40.- El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea General de la primera semana de agosto de cada año, previo el proyecto que presentará el Directorio. Los gastos serán autorizados si la partida está contemplada en el presupuesto.

Art. 41.- Las cuentas serán aprobadas en primer lugar por el Directorio y está aprobación será pasada a la Asamblea General en la segunda semana de junio de cada año para su aprobación definitiva.

Art. 42.- En caso de terminación de un contrato de trabajo en la empresa, por cualquier causa que fuere, excepto en caso de infracción penal cometida por el afiliado, el Comité de Empresa bonificará al trabajador que termina su relación con el trabajo, con un fondo de cesantía que se reunirá mediante el pago que haga cada afiliado de la suma de diez sucres (S/. 10,oo), si el trabajador hubiere trabajado en la empresa un año; de veinte sucres (S/. 20,oo) si el trabajador hubiere trabajado en la empresa más de un año. Esta cuota que es extraordinaria se descontará de las remuneraciones de cada afiliado.

TITULO III
DE LAS SACIONES Y PROCEDIMIENTO PARA APLICARLAS


Art. 43.- Las sanciones se aplicarán a los afiliados según la gravedad de las faltas y son las siguientes:
a) Amonestación;
b) Multas;
c) Suspensión de los derechos del afiliado hasta por sesenta días; y,
d) Expulsión del Comité de Empresa y pérdida de sus derechos.

Art. 44.- Las sanciones serán impuestas por el directorio, siguiendo el trámite que se expresa en el artículo siguiente.

Art. 45.- Tan pronto se presente una denuncia o queja contra un afiliado por violación de los estatutos o por actos atentatorios a la solidaridad y prestigio del Comité de Empresa, el Secretario General mandará que el Secretario de Actas y Comunicaciones, notifique al afiliado contra quien se ha presentado la queja apara que conteste dentro de tres días.
Con la contestación o en rebeldía, el interesado podrá aportar pruebas de toda clase, lo mismo del denunciante o el secretario de Defensa Jurídica, el Directorio resolverá lo que sea conveniente.
De esta resolución podrá apelar el afiliado a la Asamblea general, siendo este fallo inapelable.

TITULO IV
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Art. 46.- La inasistencia a las sesiones, será sancionada con multas de hasta diez sucres (S/. 10,oo), cuando fuere a Asamblea General y cuando fuere a sesiones del Directorio de hasta veinte sucres (S/. 20,oo). Estas sanciones serán impuestas por el Secretario General y de ellas no habrá apelación alguna. Se sancionará también con hasta cinco sucres (S/. 5,oo) de multa a aquellos que llegaren pasados los quince minutos de espera.

Art. 47.- El Aniversario del Comité de Empresa será el 15 de Julio de cada año.

Art. 48.- El lema del Comité de Empresa será: EDUCACIÓN Y TRABAJO.

Art. 49.- Dentro del plazo de treinta días a partir de que sea aprobada la inscripción del Comité de Empresa en los registros del Ministerio de Previsión social y Trabajo, se designará el Directorio estable, que regirá los destinos de la institución hasta el 11 de Julio de 1974.

CAPITULO II
EXTINCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA

Art. 50.- El Comité de Empresa se extinguirá:
a) Por haber disminuido el veinticinco por ciento (25%) del total de empleados de la empresa, en cuyo caso el Ministerio de Previsión Social y Trabajo podrá disolver la Entidad, respetando el procedimiento judicial que debe llevarse a efecto ante el Juez del Trabajo;
b) Por carencia de fondos y dispendio de sus bienes que hagan Imposible el cumplimiento de los fines sociales;
c) Por resolución de sus afiliados en un número mayor del 50%; y,
d) Por dedicarse el Comité de Empresa a realizar objetivos distintos a los señalados en estos estatutos.

Art. 51.- Cuando existiera alguno de los causales determinados en el artículo anterior, a excepción del literal a), un número equivalente al 25% de afiliados presentará la respectiva petición al Subdirector de Trabajo del litoral, el cual ordenará la notificación a los afiliados mediante aviso en un diario de la localidad, convocando a una Asamblea General para tratar el asunto.
De resolverse la extinción, se designará un liquidador, el cual participará de las diligencias necesarias para conseguir la liquidación de los bienes que quedaren y presentará un informe final, de acuerdo a la ley.

Art. 52.- Los bienes que quedaren, pasaran a la central provincial que designaren los afiliados en la Asamblea determinada en el numeral anterior.

Art. 53.- El Subdirector del Trabajo, entonces solicitará la cancelación de la inscripción del Comité de Empresa en el registro que se lleva en el Ministerio de Presión Social y Trabajo.

CERTIFICO: Que los Estatutos del Comité de Empresa de los Trabajadores del Colegio Americano de Guayaquil S.A., fueron discutidos y aprobados en sesiones de los días viernes 21, sábado 22 y domingo 23 de julio de 1972



Guayaquil, 8 de agosto de 1972.


Sonia Jouvín Berruz,
Secretaria de Actas y Comunicaciones
De la Directiva Provisional



MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y TRABAJO.- Quito, a 15 de Noviembre de 1972.
REGISTRESE en la Dirección General del Trabajo el Estatuto que antecede del Comité de Empresa de los Trabajadores del Colegio Americano de Guayaquil S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil.


Luis E. Morejón Almeida,
Coronel de E.M. de la Fuerza Aérea,
Ministro de Previsión Social y Trabajo




a.a.




DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO.- OFICINA CENTRAL DE ESTADISTICA.- Quito, a quince de noviembre de mil novecientos setenta y dos.- CERTIFICO: Que el Estatuto del Comité de Empresa de los Trabajadores del Colegio Americano de Guayaquil S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, fue registrado en el libro 12, folio 113 con el número 1794.


Gustavo Pazmiño
Jefe de Estadística








Econ. JESUS POVEDA GARCÍA
Secretario General

Sr. MIGUEL DE LA TORRE TUMBACO
Secretario de Actas y Comunicaciones

Abogada NORMA DEL SALTOS
Secretaria de Defensa Jurídica

Sra. NELLY DE ESPINEL
Secretaria de Finanzas

Sr. WALTER BELLO RODRIGUEZ
Secretario de Relaciones Públicas

LUIS PINO SAN MARTÍN
Suplente Secretaría de Finanzas

Sr. DAVID RAMIREZ
Secretario de Cultura y Deportes

Sra. MIRIAM DE VALERDE
Suplente de Actas y Comunicaciones